• ¿Qué es exactamente un traductor jurado?

    El título de Traductor-Intérprete Jurado es concedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Este título habilita para realizar traducciones y/o interpretaciones juradas de una lengua extranjera al castellano y viceversa en todo el territorio español. Los Traductores-Intérpretes Jurados pueden certificar con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando la fórmula que a tal efecto dicte el Ministerio.

    La vía principal de obtención de este título es el examen que, a tal efecto, convoca anualmente el Ministerio. No obstante, actualmente existen otras dos vías de acceso al mismo: la exención de examen para los licenciados en Traducción e Interpretación y el reconocimiento de cualificaciones profesionales análogas obtenidas en un Estado miembro de la UE o del EEE.

    Tal y como establece el artículo 7.2 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, el título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a no confiere a su titular la condición de funcionario público ni supone el establecimiento de ningún vínculo orgánico ni laboral con la Administración Pública.

    Con el fin de facilitar información al ciudadano, la Oficina de Interpretación de Lenguas elabora periódicamente un listado de todos los Traductores-Intérpretes Jurados que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados. Junto a esta información figurarán, siempre que éstos lo deseen, sus datos de contacto y si se encuentra o no en ejercicio activo.

  • ¿Es imprescindible presentar el documento original para hacer la traducción jurada?

    No. Puede hacerse una traducción jurada a partir de cualquier tipo de documento, incluyendo un fax, e-mail, fotocopia o imagen escaneada del documento. Sin embargo, sí es recomendable presentar el documento original al recoger la traducción jurada, pues es posible que algún dato no se haya reproducido fielmente o no sea legible en la versión electrónica (texto de sellos y timbres, etc.)

  • ¿Hay que legalizar las traducciones juradas para que tengan efecto?

    Si la traducción jurada va a entregarse en España, no se requiere ninguna legalización ni requisito adicional. Las traducciones juradas directas o inversas certificadas por un traductor-intérprete jurado son oficiales en todo el territorio español.

    En el caso de que la traducción jurada vaya a entregarse fuera de España, corresponde exclusivamente al cliente averiguar los requisitos de legalización impuestos por el organismo/institución donde vaya a entregarla. Entre otros muchos, pudieran darse los siguientes casos:

    • Que baste con la certificación y el sello del traductor-intérprete jurado, y no sea necesaria legalización alguna.
    • Que además de lo anterior, el traductor-intérprete jurado deba consignar el B.O.E. en el que figura la decisión de su nombramiento en calidad de tal o su calidad de socio de una asociación profesional reconocida por la entidad receptora y un número de registro.
    • Que exija la legitimación notarial de la firma del traductor, en cuyo caso corresponde también al interesado dirigirse a la notaría donde el traductor-intérprete jurado tenga depositada su firma a tal efecto.
    • Que exija la legalización de la traducción por el Consulado de referencia del Estado receptor.

    Si fuera necesaria la legalización de la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, consulte las instrucciones para solicitar cita previa aquí.

    En caso de solicitar cita previa para tramitar la legalización en persona, la cita suele tener lugar dentro de un plazo de 14 días desde su solicitud. Si el trámite se hace por vía postal, el trámite tiene normalmente una duración aproximada de un mes.

  • ¿Qué condiciones debe tener una traducción jurada para que pueda ser legalizada?

    Debe ser una traducción jurada inversa (del español al idioma extranjero) realizada por un traductor-intérprete jurado El organismo/institución receptora debe pertenecer a una jurisdicción extranjera y exigir la legalización de la firma del traductor-intérprete jurado para conceder validez a la traducción.

    El documento original debe haber sido legalizado debidamente de forma previa a la legalización de la traducción (consúltese en cada caso; a título indicativo, Apostilla de la Haya, si el Estado receptor es signatario del Convenio, o protocolizado ante notario, visado por el Colegio de Notarios correspondiente y legalizado por el Ministerio de Justicia, cuando el Estado receptor no sea parte del Convenio), legalización que, a su vez, debe estar traducida en la traducción jurada.

  • ¿Qué es la Apostilla de la Haya?

    A través de la Apostilla de la Haya, un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio. Consiste en poner sobre el propio documento una apostilla o anotación que certifica la autenticidad del mismo. La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos originados en un país del Convenio y certificados con la Apostilla, y estos documetos deben ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

    La apostilla puede aplicarse en: a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial. b) Documentos administrativos. c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

    Dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, en España son tres las "Autoridades apostillantes": 1. Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales competentes: La autoridad apostillante competente será el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco: C/ Buenos Aires, 6. 48071. Bilbao. Tfno. 94 401 66 53.

    2. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario: la autoridad apostillante competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva. Bilbao: Calle Henao, 8. Tfno.: 944 240 560.

    3. Para apostillar documentos públicos - de la Administración Central: La autoridad apostillante competente es el Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia está ubicado en la siguiente dirección: Plaza de Jacinto Benavente nº 3. 28071. Madrid (Ver trámite presencial). - de las restantes Administraciones: Periférica (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y/o Provincia), Autonómica, Provincial, Municipal y Órganos Autónomos de la Administración Central: será autoridad apostillante competente, a elección del interesado, cualquiera de las mencionadas en los apartados 1 y 2 , es decir, o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del Colegio de Notarios.

  • ¿Qué plazo de entrega tiene una traducción jurada?

    En el caso de los expedientes y títulos académicos u otro tipo de certificaciones consistentes en 1-2 páginas, el plazo de entrega habitual es de 2-3 días. Para textos de mayor longitud, el plazo de entrega se indicará en el presupuesto.

  • ¿Cómo se entregan las traducciones?

    Las traducciones ordinarias se entregan habitualmente por correo electrónico o en mano. Las traducciones juradas se expiden exclusivamente en papel y la entrega se realiza en mano o por la vía solicitada por el cliente (correo ordinario/certificado, mensajería), a cargo de éste.

  • ¿Cómo se realiza el pago?

    Particulares: Si es una traducción ordinaria, el pago se efectúa en el momento de recoger la traducción, en efectivo o aportando el justificante de ingreso en cuenta bancaria. Si se trata de una traducción jurada se realiza un pago a cuenta de 35 euros mediante ingreso en cuenta bancaria. El importe restante se abonará al recoger la traducción, que se entregará previa presentación del justificante del ingreso en cuenta.

    Empresas: Pago a 30 días de la fecha de la factura mediante ingreso en cuenta bancaria.

  • ¿Hay descuentos por volumen?

    No. La traducción no es como la producción industrial en serie, donde una vez se dispone de los útiles necesarios puede fabricarse tanto una pieza como 100.000. Una traducción requiere el mismo esfuerzo desde la primera palabra hasta la última, y no hay motivo alguno para que el traductor cobre menos por su trabajo.

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